Los MASC como Llave de Acceso al Monitorio de la LPH: Análisis del Nuevo Requisito de Procedibilidad (Ley 1/2025)
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2/13/20262 min read
Los MASC como Llave de Acceso al Monitorio de la LPH: Análisis del Nuevo Requisito de Procedibilidad (Ley 1/2025)
La reclamación de cuotas de comunidad ha dejado de ser un proceso de "vía directa" al Juzgado. La reciente Ley Orgánica 1/2025 ha consolidado los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) no como una alternativa, sino como un presupuesto procesal imperativo para la admisión a trámite de la petición inicial de monitorio (Art. 812.2 LEC en relación con la LPH).
1. El Nuevo Iter Procedimental: De la Junta al MASC
Tradicionalmente, el Art. 21 LPH se satisfacía con el acuerdo de liquidación y el burofax. Hoy, el letrado de la Comunidad debe acreditar el "intento de negociación" previo.
Art. 21.2 LPH (Revisado): La utilización del monitorio requiere ahora que, junto a la certificación de la deuda, se aporte el documento que acredite haber intentado un MASC en los 3 meses anteriores.
Identificación del Demandado: Ya sea una persona física o una sociedad patrimonial, la ley no distingue para el requisito de procedibilidad, aunque el control de abusividad (Art. 815.4 LEC) se intensifica si el demandado es consumidor.
2. Casuística y Cumplimiento del Requisito
¿Qué se considera "intento de solución" válido para el demandado?
La Conciliación Privada / Mediación: Invitación fehaciente al demandado a través de instituciones de mediación.
La Oferta Vinculante: Un requerimiento que incluya una propuesta de pago aplazado o quita de intereses.
Conciliación ante el LAJ (Ley de Jurisdicción Voluntaria): Sigue siendo la vía más económica y formalmente robusta para acreditar el intento ante el Juzgado.
El Riesgo de Inadmisión
Si la Comunidad presenta el monitorio sin el justificante del MASC, el LAJ, en virtud del Art. 403.3 LEC, dará cuenta al Juez para que dicte auto de inadmisión por falta de presupuesto de procedibilidad. Esto supone la pérdida de las tasas abonadas (si las hay) y el retraso en la recuperación de la deuda.
3. Ventajas e Inconvenientes para el Proceso
A. Para la Comunidad (Acreedora)
Ventaja (Costas): Si el demandado ignora el MASC y luego paga al ser requerido por el Juzgado, la condena en costas es casi automática por mala fe procesal (Art. 394 y 395 LEC).
Inconveniente: El demandado puede usar el MASC para dilatar el proceso. La ley marca que el intento suspende los plazos de prescripción, pero no impide que el deudor siga aumentando la deuda corriente.
B. Para el Demandado
Ventaja: Permite negociar planes de pago sin el estigma del embargo preventivo ni la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad (Art. 21.5 LPH).
Inconveniente: Si el demandado rechaza injustificadamente el MASC, el tribunal puede imponerle una multa o la condena en costas incluso si gana parcialmente el pleito por un error en la liquidación de la Comunidad.
4. El "Control de Abusividad" en el Monitorio 2026
Tras el RDL 6/2023 y la Ley 1/2025, el Juez tiene el deber de examinar si los intereses de demora aprobados en Junta son abusivos.
Jurisprudencia: El TS y las AP (ej. AP Madrid, Secc. 13ª) vienen anulando intereses estatutarios del 10% o 15% por considerarlos desproporcionados frente a un demandado consumidor.
Consecuencia: Si el Juez detecta abusividad, dictará auto proponiendo una cantidad reducida. Si la Comunidad no acepta, el monitorio se archiva y debe irse al declarativo ordinario.
Resumen para el Letrado: Check-list de Procedibilidad
Certificación de Deuda firmada y visada.
Notificación previa al demandado (Art. 9 LPH).
Justificante de MASC (Acta de mediación sin acuerdo o certificado de incomparecencia del deudor). Ojo: El plazo no debe superar los 90 días desde el intento hasta la demanda.
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